En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal. La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
En concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc.
ARTÍCULO 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.
Fuero de Guerra
Sirve para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
1. Supremo Tribunal Militar.
2. Procuraduría General de Justicia Militar
3. Cuerpo de Defensores de Oficio
REFERENCIAS:
http://www.vientodelibertad.org/spip.php?article974
http://www.estadomayor.mx/756
Falta justificar unos párrafos y usar sangrías.
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